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+Artículo 15 Denegación de autorización |
Artículo 15 Denegación de autorizaciónArtículo 15 Denegación de autorización Cuando una autoridad competente decida denegar una autorización de iniciar la actividad de entidad de crédito, notificará al solicitante su decisión y los motivos de la misma en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud o, si esta estuviera incompleta, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la información completa necesaria para la decisión. En todo caso, la decisión de concesión o denegación de autorización habrá de tomarse en los doce meses siguientes a la recepción de la solicitud. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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