+Artículo 15 Denegación de autorización

Artículo 15 Denegación de autorización

Artículo 15

Denegación de autorización

Cuando una autoridad competente decida denegar una autorización de iniciar la actividad de entidad de crédito, notificará al solicitante su decisión y los motivos de la misma en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud o, si esta estuviera incompleta, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la información completa necesaria para la decisión.

En todo caso, la decisión de concesión o denegación de autorización habrá de tomarse en los doce meses siguientes a la recepción de la solicitud.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI