+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

Antes de conceder autorización a una entidad de crédito, la autoridad competente consultará a las autoridades competentes de otro Estado miembro cuando la entidad de crédito:

a) 

sea una filial de una entidad de crédito autorizada en ese otro Estado miembro;

b) 

sea una filial de la empresa matriz de una entidad de crédito autorizada en ese otro Estado miembro;

c) 

esté controlada por las mismas personas físicas o jurídicas que controlan a una entidad de crédito autorizada en ese otro Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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