+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

Antes de conceder autorización a una entidad de crédito, la autoridad competente consultará a la autoridad competente responsable de la supervisión de las empresas de seguros o de inversión en el Estado miembro de que se trate, cuando la entidad de crédito:

a) 

sea una filial de una empresa de seguros o de inversión autorizada en la Unión;

b) 

sea una filial de la empresa matriz de una empresa de seguros o de inversión autorizada en la Unión;

c) 

esté controlada por la misma persona física o jurídica que controla a una empresa de seguros o de inversión autorizada en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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