+Artículo 16 3.
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Artículo 16 3.
Las autoridades competentes pertinentes mencionadas en los apartados 1 y 2 se consultarán mutuamente, sobre todo a la hora de evaluar la idoneidad de los accionistas y la reputación y experiencia de los miembros del órgano de dirección que participen en la dirección de otro ente del mismo grupo. Se intercambiarán toda la información referente a la idoneidad de los accionistas y la reputación y experiencia de los miembros del órgano de dirección que sea relevante para la concesión de una autorización, así como para la evaluación continua del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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