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+Artículo 20 1. |
Artículo 20 1.Las autoridades competentes notificarán a la ABE toda autorización concedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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