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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.La ABE publicará en su sitio web, que actualizará al menos una vez al año, una lista en la que figuren las denominaciones de todas las entidades de crédito a las que se haya concedido autorización.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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