+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

La ABE publicará en su sitio web, que actualizará al menos una vez al año, una lista en la que figuren las denominaciones de todas las entidades de crédito a las que se haya concedido autorización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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