+Artículo 21ter 4.

Artículo 21ter 4.

Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán cuando el valor total de los activos en la Unión del grupo de un tercer país sea inferior a 40 000 millones de euros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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