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+Artículo 21ter 4. |
Artículo 21ter 4.Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán cuando el valor total de los activos en la Unión del grupo de un tercer país sea inferior a 40 000 millones de euros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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