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+Artículo 21ter 6. |
Artículo 21ter 6.Las autoridades competentes notificarán a la ABE la siguiente información con respecto a cada grupo de un tercer país que opere en su jurisdicción:
a)
los nombres y el valor total de los activos de las entidades supervisadas que pertenezcan a un grupo de un tercer país;
b)
los nombres y el importe del valor total de los activos correspondientes a las sucursales autorizadas en dicho Estado miembro con arreglo a la presente Directiva, la Directiva 2014/65/UE o el Reglamento (UE) n.o 600/2014, y el tipo de actividades que están autorizadas a ejercer;
c)
el nombre y tipo indicados en el apartado 3 de cualquier empresa matriz intermedia de la UE establecida en dicho Estado miembro y el nombre del grupo de un tercer país al que pertenezca. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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