+Artículo 21ter 6.

Artículo 21ter 6.

Las autoridades competentes notificarán a la ABE la siguiente información con respecto a cada grupo de un tercer país que opere en su jurisdicción:

a) 

los nombres y el valor total de los activos de las entidades supervisadas que pertenezcan a un grupo de un tercer país;

b) 

los nombres y el importe del valor total de los activos correspondientes a las sucursales autorizadas en dicho Estado miembro con arreglo a la presente Directiva, la Directiva 2014/65/UE o el Reglamento (UE) n.o 600/2014, y el tipo de actividades que están autorizadas a ejercer;

c) 

el nombre y tipo indicados en el apartado 3 de cualquier empresa matriz intermedia de la UE establecida en dicho Estado miembro y el nombre del grupo de un tercer país al que pertenezca.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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