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+Artículo 21ter 7. |
Artículo 21ter 7.La ABE publicará en su sitio web una lista de todos los grupos de un tercer país que operen en la Unión y su empresa o empresas matrices intermedias de la UE, cuando proceda. Las autoridades competentes velarán por que cada entidad bajo su jurisdicción que forme parte de un grupo de un tercer país cumpla una de las siguientes condiciones:
a)
tenga una empresa matriz intermedia de la UE;
b)
sea una empresa matriz intermedia de la UE;
c)
sea la única entidad en la Unión del grupo de un tercer país; o
d)
forme parte de un grupo de un tercer país con un valor total de activos en la Unión inferior a 40 000 millones de euros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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