+Artículo 27bis 1.

Artículo 27bis 1.

Los Estados miembros exigirán a las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1, (en lo sucesivo, “adquirente propuesto”) que, cuando se propongan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa (en lo sucesivo, “adquisición propuesta”), lo notifiquen a su a autoridad competente por escrito y con antelación. En la notificación se indicará la cuantía de la adquisición propuesta y se facilitará la información pertinente que se especifica en el artículo 27 ter, apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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