+Artículo 27bis 1.
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Artículo 27bis 1.
Los Estados miembros exigirán a las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1, (en lo sucesivo, “adquirente propuesto”) que, cuando se propongan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa (en lo sucesivo, “adquisición propuesta”), lo notifiquen a su a autoridad competente por escrito y con antelación. En la notificación se indicará la cuantía de la adquisición propuesta y se facilitará la información pertinente que se especifica en el artículo 27 ter, apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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