Artículo 77 4.
►M11
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de definir el concepto de “exposiciones al riesgo de impago significativas en términos absolutos” a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, y los umbrales aplicables al concepto de “número elevado de contrapartes y de posiciones significativas en instrumentos negociables de deuda o instrumentos de capital de diferentes emisores. ◄
La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de enero de 2014. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
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