+Artículo 97 Revisión y evaluación supervisoras
---+Artículo 97 1.
---+Artículo 97 2.
---+Artículo 97 3.
---+Artículo 97 4.
---+97 artikla 4 a.
---+Artículo 97 5.
---+Artículo 97 6.
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Artículo 97 Revisión y evaluación supervisoras
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 97 1.
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Teniendo en cuenta los criterios técnicos contemplados en el artículo 98, las autoridades competentes someterán a revisión los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las entidades a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) no 575/2013, y evaluarán:
a)
los riesgos a los cuales las entidades están o podrían estar expuestas,
▼M5 —————
▼B
c)
los riesgos que se hayan puesto de manifiesto en las pruebas de resistencia, teniendo en cuenta la naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades de la entidad,
▼M8
d)
los riesgos que se hayan puesto de manifiesto en las pruebas de resiliencia operativa digital efectuadas de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2554.
▼B
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Artículo 97 2.
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El ámbito de la revisión y la evaluación contempladas en el apartado 1 abarcará todos los requisitos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013.
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Artículo 97 3.
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A partir de la revisión y la evaluación contempladas en el apartado 1, las autoridades competentes determinarán si los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos empleados por las entidades y los fondos propios y la liquidez mantenidos por ellas garantizan una gestión y cobertura sólidas de sus riesgos.
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Artículo 97 4.
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Las autoridades competentes establecerán la frecuencia e intensidad de la revisión y evaluación contempladas en el apartado 1, teniendo en cuenta la magnitud, importancia sistémica, naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades de la entidad de que se trate, así como el principio de proporcionalidad. La revisión y evaluación se actualizarán al menos con periodicidad anual en el caso de las entidades a las que se aplique el programa de examen supervisor contemplado en el artículo 99, apartado 2. Al llevar a cabo la revisión y evaluación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes aplicarán el principio de proporcionalidad de conformidad con los criterios publicados con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra c). En particular, con el fin de llevar a cabo la revisión y evaluación de una entidad, la autoridad competente podrá considerar si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
que la entidad no sea una entidad de importancia sistémica mundial (EISM), ni una EISM de fuera de la UE ni una entidad EISM de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
que la entidad no haya sido definida como otra entidad de importancia sistémica (OEIS) de conformidad con el artículo 131, apartados 1 y 3, de la presente Directiva;
c)
que la entidad forme parte de un grupo en el que la entidad matriz y la gran mayoría de las entidades filiales estén vinculadas entre sí según lo descrito en el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE;
d)
que las entidades filiales a que se refiere la letra c) del presente párrafo cumplan todas las condiciones siguientes:
i)
que se consideren, o la gran mayoría de ellas se consideren sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades de ahorro de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Derecho nacional aplicable incluya un límite o una restricción del nivel máximo de distribuciones,
ii)
que, de forma individual o en base subconsolidada, sus activos totales no superen los 30 000 millones de euros.
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97 artikla 4 a.
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Toimivaltaiset viranomaiset voivat muokata tämän artiklan 1 kohdassa tarkoitettujen vakavaraisuuden arvioinnin soveltamismenetelmiä, jotta niissä huomioidaan laitokset, joilla on samankaltainen riskiprofiili, kuten samankaltaiset liiketoimintamallit tai riskikeskittymisen maantieteellinen sijainti. Tällaiset muokatut menetelmät voivat sisältää riskeihin kohdistuvia vertailuarvoja ja määrällisiä indikaattoreita, niissä tulee olla mahdollisuus huomioida asianmukaisesti kuhunkin laitokseen kohdistuvat erityisriskit, eivätkä ne saa vaikuttaa 104 artiklan mukaisesti määrättävien toimenpiteiden laitoskohtaisuuteen. Jos toimivaltaiset viranomaiset käyttävät muokattuja menetelmiä tämän kohdan mukaan, niiden on ilmoitettava siitä EPV:lle. EPV seuraa valvontakäytäntöjä ja antaa asetuksen (EU) N:o 1093/2010 16 artiklan mukaisesti ohjeet, joissa täsmennetään, miten määritellä samankaltaisten riskiprofiilien arviointitavat tämän kohdan soveltamiseksi ja varmistaa samankaltaisille laitoksille muokattujen menetelmien johdonmukainen ja oikeasuhteinen soveltaminen kaikkialla unionissa.
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Artículo 97 5.
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Los Estados miembros velarán por que siempre que un examen muestre que una entidad podría plantear un riesgo sistémico de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) no 1093/2010, las autoridades competentes informen sin demora a la ABE acerca de los resultados del examen.
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Artículo 97 6.
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Cuando a raíz de una revisión, en particular la evaluación de los sistemas de gobierno corporativo, del modelo empresarial o de las actividades de una entidad, las autoridades competentes tengan indicios razonables para suponer que, en relación con esa entidad, se están efectuando o intentando efectuar o se han efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo o que se ha incrementado el riesgo de que esto ocurra, deberán notificarlo inmediatamente a la ABE y a la autoridad u organismo que se encargue de la supervisión de la entidad de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 y sea competente para garantizar el cumplimiento de la citada Directiva. En el caso de un posible aumento del riesgo de que se efectúen operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, la autoridad competente y la autoridad u organismo que se encargue de la supervisión de la entidad de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 y sea competente para garantizar el cumplimiento de la citada Directiva deberán cooperar y notificar inmediatamente a la ABE su evaluación conjunta. La autoridad competente adoptará, en su caso, las medidas pertinentes con arreglo a la presente Directiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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