+Artículo 100 3.

Artículo 100 3.

Las entidades y los terceros que actúen en calidad de asesor de las mismas en el contexto de los ejercicios de aplicación de pruebas de resistencia se abstendrán de realizar actividades que puedan obstaculizar una prueba de resistencia, como, por ejemplo, una evaluación comparativa, el intercambio recíproco de información, los acuerdos sobre comportamiento común o la optimización de sus aportaciones para las pruebas de resistencia. Sin perjuicio de otras disposiciones pertinentes establecidas en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de recopilación de información y de investigación necesarias para detectar dichas actividades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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