+Artículo 111 4.

Artículo 111 4.

Cuando se exija la consolidación en virtud del artículo 18, apartado 3 o apartado 6 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a la autoridad competente de la entidad de crédito con el total de balance más elevado o, cuando el grupo no incluya ninguna entidad de crédito, a la autoridad competente de la empresa de servicios de inversión con el total de balance más elevado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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