+Artículo 111 4.
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Artículo 111 4.
Cuando se exija la consolidación en virtud del artículo 18, apartado 3 o apartado 6 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a la autoridad competente de la entidad de crédito con el total de balance más elevado o, cuando el grupo no incluya ninguna entidad de crédito, a la autoridad competente de la empresa de servicios de inversión con el total de balance más elevado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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