+Artículo 133 3.
|
Artículo 133 3.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros designarán una autoridad responsable del establecimiento del colchón contra riesgos sistémicos y de la identificación de las exposiciones y los subconjuntos de entidades a los que se aplica. Dicha autoridad será la autoridad competente o la autoridad designada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
EULAW_FI
|