+Artículo 133 3.

Artículo 133 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros designarán una autoridad responsable del establecimiento del colchón contra riesgos sistémicos y de la identificación de las exposiciones y los subconjuntos de entidades a los que se aplica. Dicha autoridad será la autoridad competente o la autoridad designada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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