+Artículo 151 2.
|
Artículo 151 2.
A fin de asegurar que la cronología de la introducción de dispositivos de supervisión de la liquidez se ajuste plenamente a la elaboración de normas uniformes en materia de liquidez, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 145, por los que se aplace hasta dos años la fecha mencionada en el apartado 1, cuando no se hayan instaurado en la Unión normas uniformes en materia de liquidez por el hecho de que, en la citada fecha, aún no se hayan acordado normas internacionales sobre la supervisión de la liquidez.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
EULAW_FI
|