+Artículo 155 Responsabilidad
---+Artículo 155 1.
---+Artículo 155 2.
---+Artículo 155 3.

Artículo 155 Responsabilidad

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 155 1.
La supervisión prudencial de una entidad, incluida la de las actividades que ejerza con arreglo a las disposiciones de los artículos 33 y 34, corresponderá a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva que establezcan la responsabilidad de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
Artículo 155 2.
El apartado 1 no constituirá un obstáculo para la supervisión en base consolidada en virtud de la presente Directiva.
Artículo 155 3.
Las autoridades competentes de un Estado miembro, en el ejercicio de su cometido general, tomarán debidamente en consideración la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados, en particular en situaciones de urgencia, basándose en la información disponible en el momento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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