+Artículo 158 4.

Artículo 158 4.

Si la autoridad competente de un Estado miembro de origen tiene conocimiento de una situación de urgencia, según se contempla en el artículo 114, apartado 1, alertará sin demora a las autoridades a que se refieren el artículo 58, apartado 4, y el artículo 59, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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