+Artículo 1 2.
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Artículo 1 2.
Los Estados miembros podrán adoptar o mantener normas más estrictas o adicionales a las establecidas en la presente Directiva y en los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de la presente Directiva, siempre que sean de aplicación general y no entren en conflicto con la presente Directiva y con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de la misma.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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