+Artículo 1 2.

Artículo 1 2.

Los Estados miembros podrán adoptar o mantener normas más estrictas o adicionales a las establecidas en la presente Directiva y en los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de la presente Directiva, siempre que sean de aplicación general y no entren en conflicto con la presente Directiva y con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de la misma.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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