+Artículo 4 7.
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Artículo 4 7.
Las autoridades competentes y las autoridades de resolución informarán a la ABE de cómo han aplicado a las entidades de su jurisdicción los apartados 1, 8, 9 y 10. La ABE informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de los apartados 1, 8, 9 y 10. En particular, dicho informe identificará si se producen divergencias en relación con la aplicación a nivel nacional de los apartados 1, 8, 9 y 10.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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