+Artículo 4 7.

Artículo 4 7.

Las autoridades competentes y las autoridades de resolución informarán a la ABE de cómo han aplicado a las entidades de su jurisdicción los apartados 1, 8, 9 y 10. La ABE informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de los apartados 1, 8, 9 y 10. En particular, dicho informe identificará si se producen divergencias en relación con la aplicación a nivel nacional de los apartados 1, 8, 9 y 10.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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