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+Artículo 8 7. |
Artículo 8 7.Si lo solicita una autoridad competente de conformidad con el apartado 3 o con el apartado 4, la ABE solo podrá prestar asistencia a las autoridades competes para que alcancen un acuerdo de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1093/2010 en lo que respecta a la evaluación de los planes de
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recuperación ◄ y la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 6, apartado 6, letras a), b) y d).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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