+Artículo 19 6.

Artículo 19 6.

Si, con arreglo a las condiciones del acuerdo de ayuda financiera de grupo, una entidad de grupo acuerda prestar ayuda financiera a otra entidad del grupo, el acuerdo podrá incluir un acuerdo recíproco por parte de la entidad de grupo que recibe la ayuda de prestar ayuda financiera a la entidad del grupo que se la ha prestado a ella.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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