+Artículo 29 5.

Artículo 29 5.

La autoridad competente podrá requerir que algunas de las acciones de un administrador provisional deban someterse a su acuerdo previo. La autoridad competente especificará todo posible requisito de este tipo en el momento de la designación de un administrador provisional o en el momento en que se produzca cualquier cambio de las condiciones de designación de un administrador provisional.

En cualquier caso, el administrador provisional solo podrá ejercer sus competencias para convocar la junta general de accionistas de la entidad y fijar los puntos del orden del día previo acuerdo de la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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