Artículo 29 5.
La autoridad competente podrá requerir que algunas de las acciones de un administrador provisional deban someterse a su acuerdo previo. La autoridad competente especificará todo posible requisito de este tipo en el momento de la designación de un administrador provisional o en el momento en que se produzca cualquier cambio de las condiciones de designación de un administrador provisional. En cualquier caso, el administrador provisional solo podrá ejercer sus competencias para convocar la junta general de accionistas de la entidad y fijar los puntos del orden del día previo acuerdo de la autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_FI -
EULAW_FI
|