Artículo 32 bis
Condiciones para la resolución de un organismo central y de entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución puedan tomar una medida de resolución en relación con un organismo central y todas las entidades de crédito afiliadas de forma permanente que formen parte del mismo grupo de resolución, cuando dicho grupo de resolución se ajuste en su conjunto a las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 1.