+Artículo 33bis 11.

Artículo 33bis 11.

En caso de que, tras determinar que una entidad o sociedad es inviable o tiene probabilidad de serlo con arreglo al artículo 32, apartado 1, letra a), una autoridad de resolución haya ejercido la facultad de suspender las obligaciones de pago o de entrega en las circunstancias previstas en los apartados 1 o 10 del presente artículo, y si con posterioridad se toma una medida de resolución con respecto a la entidad o sociedad en cuestión, la autoridad de resolución no ejercerá sus facultades con arreglo al apartado 1 de los artículos 69, 70 o 71 con respecto a esta entidad o sociedad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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