+Artículo 38 3.

Artículo 38 3.

De conformidad con el apartado 2 del presente artículo, las autoridades de resolución adoptarán todas las medidas razonables para asegurar que la transmisión se realice en condiciones de mercado que sean acordes con la valoración realizada de conformidad con el artículo 36, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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