+Artículo 44 2.

Artículo 44 2.

Las autoridades de resolución no ejercerán sus competencias de amortización o conversión cuando se trate de los siguientes pasivos, independientemente de que estén regulados por la normativa de un Estado miembro o de un tercer país:

a) 

depósitos cubiertos;

b) 

pasivos garantizados, incluidas las obligaciones garantizadas y los pasivos en forma de instrumentos financieros utilizados para fines de cobertura, que formen parte integrante del conjunto de cobertura y que, con arreglo a la normativa nacional, estén garantizados de un modo similar al de las obligaciones garantizadas;

c) 

pasivos resultantes de la tenencia por la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de activos o dinero de clientes, incluidos activos o dinero de clientes depositados en nombre de OICVM con arreglo a la definición contemplada en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE, o de FIA con arreglo a la definición contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ), a condición de que dicho cliente esté protegido con arreglo a la normativa de insolvencia aplicable;

d) 

pasivos resultantes de una relación fiduciaria entre la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d) (como fideicomisario) y otra persona (como beneficiario), a condición de que dicho cliente esté protegido con arreglo a la normativa de insolvencia aplicable;

e) 

pasivos de entidades, excluidas las sociedades que formen parte del mismo grupo, cuyo plazo de vencimiento inicial sea inferior a siete días;

▼M3

f) 

pasivos que tengan un plazo de vencimiento restante inferior a siete días, respecto de sistemas u operadores de sistemas designados de conformidad con la Directiva 98/26/CE o de sus participantes y resultantes de la participación en uno de estos sistemas, o respecto de ECC autorizadas en la Unión en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y ECC de terceros países reconocidas por la AEVM con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de dicho Reglamento;

▼B

g) 

pasivos contraídos con:

i) 

empleados, en relación con salarios, pensiones u otras remuneraciones fijas devengadas, excepto si se trata del componente variable de la remuneración que no está regulado por un acuerdo de negociación colectiva,

ii) 

acreedores comerciales, por el suministro a la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de bienes y servicios que son esenciales para el desarrollo cotidiano de sus actividades, incluidos los servicios de tecnologías de la información y los suministros públicos de carácter básico y el alquiler, mantenimiento y limpieza de locales,

iii) 

administraciones fiscales o de la seguridad social, siempre que tales pasivos tengan carácter preferente de acuerdo con la normativa aplicable,

iv) 

Sistemas de garantía de depósitos surgidos de contribuciones debidas de conformidad con la Directiva 2014/49/UE;

▼M3

h) 

pasivos de entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d) que formen parte del mismo grupo de resolución sin ser ellas mismas entidades de resolución, independientemente de sus vencimientos, excepto en los casos en que esos pasivos se clasifiquen por debajo de los pasivos no garantizados ordinarios en virtud de la legislación nacional pertinente por la que se rigen los procedimientos de insolvencia ordinarios aplicables en la fecha de transposición de la presente Directiva; en los casos en que se aplique esta excepción, la autoridad de resolución de la filial pertinente que no sea una entidad de resolución deberá evaluar si el importe de los elementos que cumplen lo dispuesto en el artículo 45 septies, apartado 2, es suficiente para apoyar la aplicación de la estrategia de resolución preferida.

▼B

El párrafo primero, letra g), inciso i), no se aplicará al componente variable de la remuneración de los empleados que asumen riesgos significativos, como se indica en el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE.

Los Estados miembros se asegurarán de que todos los activos garantizados relacionados con un conjunto de cobertura de obligaciones garantizadas permanezcan inmutables, segregados y dispongan de financiación suficiente. Ni este requisito ni la letra b) del párrafo primero impedirán que las autoridades de resolución ejerzan sus competencias, cuando así proceda, respecto a la parte de un pasivo garantizado o de un pasivo al que se hubiera prestado una garantía que exceda el valor de los activos, la pignoración, la prenda o la garantía que constituyen su contraparte.

El párrafo primero, letra a), no impedirá que, si procede, las autoridades de resolución ejerzan estas competencias respecto de cualquier importe de un depósito que supere el nivel de cobertura establecido en el artículo 6 de la Directiva 2014/49/UE.

Sin perjuicio de las normas sobre grandes exposiciones previstas en el Reglamento (UE) no 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE, los Estados miembros velarán por que, para garantizar la posibilidad de resolución de las entidades y los grupos, las autoridades de resolución limiten, de conformidad con el artículo 17, apartado 5, letra b), de la presente Directiva, la medida en que otras entidades posean ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ , a excepción de los pasivos en poder de sociedades que pertenezcan al mismo grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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