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+Artículo 45nonies 4. |
Artículo 45nonies 4.En los casos en que no se haya tomado una decisión conjunta en un plazo de cuatro meses debido a un desacuerdo sobre el requisito del grupo de resolución consolidado a que se refiere el artículo 45 sexies, la autoridad de resolución de la entidad de resolución tomará una decisión sobre ese requisito después de haber tenido debidamente en cuenta:
a)
la evaluación de las entidades del grupo de resolución que no sean entidades de resolución realizada por las autoridades de resolución pertinentes;
b)
el dictamen de la autoridad de resolución a nivel de grupo, si fuera diferente de la autoridad de resolución de la entidad de resolución. Cuando, al final del periodo de cuatro meses, alguna de las autoridades de resolución interesadas hubiera remitido el asunto a la ABE de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la autoridad de resolución de la entidad de resolución aplazará su decisión en espera de la decisión que la ABE pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y adoptará su decisión de conformidad con la decisión de la ABE. La decisión de la ABE tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo primero, letras a) y b). El periodo de cuatro meses se considerará el periodo de conciliación en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. La ABE adoptará su decisión en el plazo de un mes. El asunto no se podrá remitir a la ABE tras haber finalizado el periodo de cuatro meses o haberse adoptado una decisión conjunta. Si la ABE no adoptara una decisión en el plazo de un mes desde que se le remita el asunto, se aplicará la decisión de la autoridad de resolución de la entidad de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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