+Artículo 45decies 4.

Artículo 45decies 4.

Los apartados 1 y 3 no se aplicarán a una entidad de liquidación a menos que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, para dicha entidad de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo. En tal caso, la autoridad de resolución determinará el contenido y la frecuencia de las obligaciones de información y divulgación a que se refieren los apartados 5 y 6 del presente artículo para dicha entidad. La autoridad de resolución comunicará dichas obligaciones de información y divulgación a la entidad de liquidación de que se trate. Estas obligaciones de información y divulgación no excederán de lo necesario para supervisar el cumplimiento del requisito determinado con arreglo al artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI