+Artículo 45decies 4.
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Artículo 45decies 4.
Los apartados 1 y 3 no se aplicarán a una entidad de liquidación a menos que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, para dicha entidad de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo. En tal caso, la autoridad de resolución determinará el contenido y la frecuencia de las obligaciones de información y divulgación a que se refieren los apartados 5 y 6 del presente artículo para dicha entidad. La autoridad de resolución comunicará dichas obligaciones de información y divulgación a la entidad de liquidación de que se trate. Estas obligaciones de información y divulgación no excederán de lo necesario para supervisar el cumplimiento del requisito determinado con arreglo al artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_FI -
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