+Artículo 50 Coeficiente de conversión de la deuda en acciones
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Artículo 50 Coeficiente de conversión de la deuda en acciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 50 1.
Los Estados miembros garantizarán que, cuando las autoridades de resolución ejerzan las competencias especificadas en el artículo 59, apartado 3, y el artículo 63, apartado 1, letra f), dichas autoridades puedan aplicar un coeficiente de conversión diferente para diferentes clases de instrumentos de capital y de pasivo, de acuerdo con uno de los principios establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, o con ambos.
Artículo 50 2.
El coeficiente de conversión representará una compensación adecuada de los acreedores afectados por las pérdidas sufridas como consecuencia del ejercicio de la competencia de amortización y de conversión.
Artículo 50 3.
Cuando se apliquen diferentes coeficientes de conversión de acuerdo con el apartado 1, el coeficiente de conversión aplicable a los pasivos considerados de rango superior de conformidad con la normativa vigente en materia de insolvencia será mayor que el aplicable a los pasivos subordinados.
Artículo 50 4.
La ABE a más tardar el 3 de enero de 2016, elaborará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, sobre la fijación de coeficientes de conversión.

Las directrices indicarán, en particular, cómo puede darse compensación a los acreedores afectados aplicando el coeficiente de conversión, así como los coeficientes de conversión relativos que mejor reflejen la prioridad de los pasivos de rango superior con arreglo a la normativa de insolvencia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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