+Artículo 50 Coeficiente de conversión de la deuda en acciones
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---+Artículo 50 2.
---+Artículo 50 3.
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Artículo 50 Coeficiente de conversión de la deuda en acciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 50 1.
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Los Estados miembros garantizarán que, cuando las autoridades de resolución ejerzan las competencias especificadas en el artículo 59, apartado 3, y el artículo 63, apartado 1, letra f), dichas autoridades puedan aplicar un coeficiente de conversión diferente para diferentes clases de instrumentos de capital y de pasivo, de acuerdo con uno de los principios establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, o con ambos.
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Artículo 50 2.
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El coeficiente de conversión representará una compensación adecuada de los acreedores afectados por las pérdidas sufridas como consecuencia del ejercicio de la competencia de amortización y de conversión.
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Artículo 50 3.
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Cuando se apliquen diferentes coeficientes de conversión de acuerdo con el apartado 1, el coeficiente de conversión aplicable a los pasivos considerados de rango superior de conformidad con la normativa vigente en materia de insolvencia será mayor que el aplicable a los pasivos subordinados.
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Artículo 50 4.
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La ABE a más tardar el 3 de enero de 2016, elaborará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, sobre la fijación de coeficientes de conversión. Las directrices indicarán, en particular, cómo puede darse compensación a los acreedores afectados aplicando el coeficiente de conversión, así como los coeficientes de conversión relativos que mejor reflejen la prioridad de los pasivos de rango superior con arreglo a la normativa de insolvencia.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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