Artículo 52 3.
En circunstancias excepcionales, y si es necesario para alcanzar los objetivos de resolución, la autoridad de resolución podrá prorrogar el período previsto en el apartado 1 hasta un máximo de dos meses a partir de la aplicación del instrumento de recapitalización interna. Cuando la reorganización de las actividades deba notificarse también en el marco de las normas de la Unión en materia de ayudas de estado, la autoridad de resolución podrá prorrogar el período previsto en el apartado 1 hasta un máximo de dos meses a partir de la aplicación del instrumento de recapitalización interna o hasta la finalización del plazo fijado por las normas de la Unión en materia de ayudas de estado, si es anterior.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_FI -
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