+Artículo 62 7.
|
Artículo 62 7.
Cuando, en el caso a que se refiere el apartado 1, letra a), y de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, la autoridad apropiada, previa consulta a las autoridades notificadas, evalúe que no existen medidas alternativas que pudieran producir los resultados a que se refiere la letra c) del apartado 4, la autoridad apropiada decidirá si la comprobación a que se refiere el artículo 59, apartado 3, es apropiada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_FI -
EULAW_FI
|