+Artículo 66 5.

Artículo 66 5.

Los Estados miembros velarán por que los acreedores afectados por el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión de la deuda a que se hace referencia en el apartado 4 no puedan impugnar la reducción del importe principal del instrumento o pasivo ni su conversión, según proceda, invocando disposición alguna del Estado miembro B.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI