+Artículo 66 5.
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Artículo 66 5.
Los Estados miembros velarán por que los acreedores afectados por el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión de la deuda a que se hace referencia en el apartado 4 no puedan impugnar la reducción del importe principal del instrumento o pasivo ni su conversión, según proceda, invocando disposición alguna del Estado miembro B.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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