+Artículo 70 1.
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Artículo 70 1.
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución dispongan de la competencia para restringir el derecho de los acreedores garantizados de una entidad objeto de resolución de ejecutar la garantía respecto a cualquier activo de dicha entidad desde la publicación del anuncio de restricción exigido por el artículo 83, apartado 4, hasta la medianoche del día siguiente al de su publicación que sea hábil en el Estado miembro en el que esté establecida la autoridad de resolución de dicha entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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