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+Artículo 71 4. |
Artículo 71 4.Una persona podrá ejercer el derecho de rescisión en virtud de un contrato antes del final del período mencionado en el apartado 1 o 2 siempre que la autoridad de resolución le notifique que los derechos y pasivos cubiertos por el contrato no serán:
a)
transmitidos a otra entidad, o
b)
sometidos a amortización o conversión al aplicarse el instrumento de recapitalización interna de conformidad con el artículo 43, apartado 2, letra a). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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