+Artículo 71 4.

Artículo 71 4.

Una persona podrá ejercer el derecho de rescisión en virtud de un contrato antes del final del período mencionado en el apartado 1 o 2 siempre que la autoridad de resolución le notifique que los derechos y pasivos cubiertos por el contrato no serán:

a) 

transmitidos a otra entidad, o

b) 

sometidos a amortización o conversión al aplicarse el instrumento de recapitalización interna de conformidad con el artículo 43, apartado 2, letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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