+Artículo 93 1.

Artículo 93 1.

De conformidad con el artículo 218 del TFUE, la Comisión podrá presentar al Consejo propuestas para la negociación de acuerdos con uno o más terceros países en relación con las modalidades de cooperación entre las autoridades de resolución y las autoridades pertinentes del tercer país, entre otras cosas a efectos de compartir información conexa con la planificación de ►C3  recuperación ◄ y resolución en relación con entidades, entidades financieras, empresas matrices y entidades de terceros países, especialmente en lo que respecta a las situaciones siguientes:

a) 

cuando una empresa matriz de un tercer país posea entidades filiales o sucursales y dichas sucursales sean consideradas significativas en dos o más Estados miembros;

b) 

cuando una empresa matriz establecida en un Estado miembro y que posea una filial o una sucursal significativa en, al menos, otro Estado miembro posea una o más filiales en terceros países;

c) 

cuando una entidad establecida en un Estado miembro y que posea una empresa matriz, una filial o una sucursal significativa en, al menos, otro Estado miembro posea una o varias sucursales en uno o más terceros países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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