+Artículo 108 3.
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Artículo 108 3.
Los Estados miembros velarán por que los créditos no garantizados derivados de los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones estipuladas en el apartado 2, letras a), b) y c) del presente artículo tengan, en su legislación nacional por la que se rige el procedimiento de insolvencia ordinario, mayor prioridad que los créditos derivados de los instrumentos a que se refiere el artículo 48, apartado 1, letras a) a d).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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