+Artículo 108 3.

Artículo 108 3.

Los Estados miembros velarán por que los créditos no garantizados derivados de los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones estipuladas en el apartado 2, letras a), b) y c) del presente artículo tengan, en su legislación nacional por la que se rige el procedimiento de insolvencia ordinario, mayor prioridad que los créditos derivados de los instrumentos a que se refiere el artículo 48, apartado 1, letras a) a d).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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