+Artículo 26 1.
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Artículo 26 1.
La Autoridad contribuirá a reforzar el sistema europeo de sistemas nacionales de garantías de depósitos mediante acciones emprendidas en virtud de los poderes que se le otorgan en el presente Reglamento con objeto de garantizar la correcta aplicación de la Directiva 94/19/CE, a fin de velar por que los sistemas nacionales de garantía de depósitos tengan la financiación adecuada mediante contribuciones procedentes de las entidades financieras, incluyendo aquellas entidades establecidas en la Unión y que aceptan depósitos en ella, pero cuya administración central está fuera de la Unión, como contempla la Directiva 94/19/CE, y ofrecer un elevado nivel de protección a todos los depositantes en un marco armonizado en toda la Unión, lo que deja intacta la función estabilizadora de salvaguarda de los sistemas de garantía mutua siempre que cumplan la legislación de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_FI -
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