+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

La Autoridad contribuirá a elaborar métodos para la resolución de las entidades financieras en quiebra, en particular aquellas que puedan plantear un riesgo sistémico, de un modo que evite el contagio y les permita liquidarse de manera ordenada y oportuna, lo que conlleva, en su caso, unos mecanismos de financiación coherentes y sólidos según proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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