+Artículo 29bis Prioridades de supervisión estratégicas de la Unión

Artículo 29bis Prioridades de supervisión estratégicas de la Unión

Artículo 29 bis

Prioridades de supervisión estratégicas de la Unión

La Autoridad, tras un debate en la Junta de Supervisores y atendiendo a las contribuciones recibidas de las autoridades competentes, el trabajo realizado por las instituciones de la Unión y los análisis, advertencias y recomendaciones publicados por la JERS, determinará, al menos cada tres años y a más tardar el 31 de marzo, hasta dos prioridades de importancia para toda la Unión que reflejarán la evolución y las tendencias futuras. Las autoridades competentes tendrán en cuenta dichas prioridades al elaborar sus programas de trabajo y así lo notificarán a la Autoridad. La Autoridad debatirá acerca de las actividades pertinentes de las autoridades competentes el año siguiente y extraerá conclusiones. La Autoridad debatirá sobre las posibles medidas de seguimiento, que podrán incluir directrices, recomendaciones a las autoridades competentes y evaluaciones inter pares en el ámbito respectivo.

Las prioridades de importancia para toda la Unión determinadas por la Autoridad no impedirán a las autoridades competentes aplicar sus mejores prácticas, actuando con arreglo a prioridades y circunstancias adicionales a escala nacional, y deberán tener en cuenta las especificidades nacionales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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