+Artículo 32 Evaluación de la evolución del mercado, incluidas las pruebas de solvencia
---+Artículo 32 1.
---+Artículo 32 2.
---+Artículo 32 3.
---+32 artikla 3 a.
---+32 artikla 3 b.
---+Artículo 32 4.
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Artículo 32 Evaluación de la evolución del mercado, incluidas las pruebas de solvencia
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 32 1.
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La Autoridad deberá llevar a cabo un seguimiento y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia e informar, en caso necesario, a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), a la JERS y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las tendencias microprudenciales, los riesgos potenciales y los puntos vulnerables pertinentes. La Autoridad incluirá en sus evaluaciones un análisis de los mercados en los que operan las entidades financieras y una evaluación del impacto que la evolución de los mercados pueda tener sobre dichas entidades.
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Artículo 32 2.
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La Autoridad iniciará y coordinará evaluaciones a escala de la Unión de la resistencia de las entidades financieras frente a evoluciones adversas del mercado. A tal efecto, desarrollará:
a)
metodologías comunes para evaluar el impacto de escenarios económicos en la situación financiera de las entidades financieras teniendo en cuenta, entre otras cosas, los riesgos derivados una evolución medioambiental adversa;
▼M8
a bis)
metodologías comunes para determinar qué entidades financieras deben incluirse en las evaluaciones a escala de la Unión;
▼M1
b)
enfoques comunes de la comunicación de los resultados de estas evaluaciones de la resistencia de las entidades financieras;
▼M8
c)
métodos comunes para evaluar el efecto de productos o procesos de distribución concretos en una entidad financiera;
d)
métodos comunes para la evaluación de activos que sean necesarios para las pruebas de resistencia; y
▼M8
e)
métodos comunes para evaluar el efecto de los riesgos medioambientales sobre la estabilidad financiera de las entidades financieras.
A efectos del presente apartado, la Autoridad cooperará con la JERS.
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Artículo 32 3.
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Sin perjuicio de las funciones de la JERS previstas en el Reglamento (UE) n.o 1092/2010, la Autoridad proporcionará análisis al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS sobre tendencias, riesgos potenciales y puntos vulnerables en su ámbito de competencia, junto con el cuadro de riesgo mencionado en el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento una vez al año y con más frecuencia cuando sea necesario.
▼B
La Autoridad incluirá en estos análisis una clasificación de los principales riesgos y puntos vulnerables y, en caso necesario, recomendará medidas preventivas o correctoras.
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32 artikla 3 a.
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Suorittaakseen unionin laajuisia finanssilaitosten kestokyvyn arviointeja tämän artiklan nojalla pankkiviranomainen voi pyytää tietoja suoraan kyseisiltä finanssilaitoksilta 35 artiklan ja siinä säädettyjen edellytysten mukaisesti. Se voi myös vaatia toimivaltaisia viranomaisia suorittamaan erityisarviointeja. Se voi pyytää toimivaltaisia viranomaisia tekemään paikan päällä tarkastuksia, joihin se voi osallistua 21 artiklan ja siinä säädettyjen edellytysten mukaisesti, jotta varmistetaan menettelyjen, käytäntöjen ja tulosten vertailukelpoisuus ja luotettavuus.
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32 artikla 3 b.
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Pankkiviranomainen voi pyytää toimivaltaisia viranomaisia määräämään, että tiedoista, joita finanssilaitosten on toimitettava 3 a kohdan nojalla, tehdään riippumaton tarkastus.
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Artículo 32 4.
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La Autoridad asegurará una cobertura adecuada de las evoluciones, riesgos y puntos vulnerables intersectoriales cooperando estrechamente con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) a través del Comité Mixto.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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