+Artículo 35 5.
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Artículo 35 5.
Cuando la información no esté disponible o las autoridades competentes no la faciliten a su debido tiempo, la Autoridad podrá dirigir una solicitud debidamente justificada y motivada a otras autoridades de supervisión, al ministerio responsable de asuntos financieros, cuando este disponga de información prudencial, al banco central nacional o al instituto de estadística del Estado miembro interesado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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