+Artículo 35 5.

Artículo 35 5.

Cuando la información no esté disponible o las autoridades competentes no la faciliten a su debido tiempo, la Autoridad podrá dirigir una solicitud debidamente justificada y motivada a otras autoridades de supervisión, al ministerio responsable de asuntos financieros, cuando este disponga de información prudencial, al banco central nacional o al instituto de estadística del Estado miembro interesado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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