+Artículo 41 5.

Artículo 41 5.

Los paneles a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo o el Presidente propondrán, para su adopción definitiva por la Junta de Supervisores, las decisiones previstas en el artículo 17 o el artículo 19, salvo cuando se trate de asuntos relativos a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los resultados de la investigación realizada con arreglo al artículo 22, apartado 4, párrafo primero, serán presentados a la Junta de Supervisores por un panel conforme a lo contemplado en el apartado 4 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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