+Artículo 44 4.

Artículo 44 4.

Los miembros sin derecho a voto y los observadores no asistirán a los debates de la Junta de Supervisores que se refieran a entidades financieras concretas, salvo disposición en contrario del artículo 75, apartado 3, o de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

El párrafo primero no se aplicará al Director Ejecutivo ni al representante del Banco Central Europeo designado por su Consejo de Supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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