|
+Artículo 56 Posiciones conjuntas y actos comunes |
Artículo 56 Posiciones conjuntas y actos comunesArtículo 56 Posiciones conjuntas y actos comunes En el marco de las funciones establecidas en capítulo II del presente Reglamento y en particular con respecto a la aplicación de la Directiva 2002/87/CE, cuando proceda, la Autoridad adoptará posiciones conjuntas por consenso con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), según proceda. Cuando así lo requiera el Derecho de la Unión, las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 10 a 16 y las decisiones con arreglo a los artículos 17, 18 y 19 del presente Reglamento en relación con la aplicación de la Directiva 2002/87/CE y de cualquier otro acto legislativo mencionado en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento que también pertenezca al ámbito de competencia de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) o de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) serán adoptadas paralelamente por, según proceda, la Autoridad, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|