Artículo 58 3.
El Consejo de Administración de la Autoridad nombrará a dos miembros de la Sala de Recurso y a dos suplentes a partir de una lista restringida propuesta por la Comisión, tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y previa consulta de la Junta de Supervisores. Tras recibir la lista restringida, el Parlamento Europeo podrá invitar a los candidatos a miembros y suplentes a realizar una declaración ante él y a responder a todas las preguntas formuladas por los diputados. El Parlamento Europeo podrá invitar a los miembros de la Sala de Recurso a realizar una declaración ante él y a responder a todas las preguntas formuladas por los diputados siempre que se les solicite, a excepción de las declaraciones, preguntas o respuestas relativas a asuntos concretos resueltos por la Sala de Recurso o pendientes en ella.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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