+Artículo 58 3.

Artículo 58 3.

El Consejo de Administración de la Autoridad nombrará a dos miembros de la Sala de Recurso y a dos suplentes a partir de una lista restringida propuesta por la Comisión, tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y previa consulta de la Junta de Supervisores.

Tras recibir la lista restringida, el Parlamento Europeo podrá invitar a los candidatos a miembros y suplentes a realizar una declaración ante él y a responder a todas las preguntas formuladas por los diputados.

El Parlamento Europeo podrá invitar a los miembros de la Sala de Recurso a realizar una declaración ante él y a responder a todas las preguntas formuladas por los diputados siempre que se les solicite, a excepción de las declaraciones, preguntas o respuestas relativas a asuntos concretos resueltos por la Sala de Recurso o pendientes en ella.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI