+Artículo 60 1.

Artículo 60 1.

Cualquier persona física o jurídica, incluidas las autoridades competentes, podrá recurrir una decisión de la Autoridad contemplada en los artículos 17, 18 y 19 y cualquier otra decisión adoptada por la Autoridad con arreglo a los actos de la Unión mencionados en el artículo 1, apartado 2, de las que sea destinataria, o una decisión que, aunque revista la forma de una decisión destinada a otra persona, le afecte directa e individualmente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI