+Artículo 66 Medidas antifraude
---+Artículo 66 1.
---+Artículo 66 2.
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Artículo 66 Medidas antifraude
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 66 1.
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A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicará a la Autoridad sin restricciones el Reglamento (UE, Euratom) n. o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (
30
).
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Artículo 66 2.
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La Autoridad se adherirá al Acuerdo Interinstitucional relativo a las investigaciones internas de la OLAF, y adoptará inmediatamente las disposiciones adecuadas, que se aplicarán a todo su personal.
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Artículo 66 3.
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Las decisiones de financiación y los acuerdos y los instrumentos de aplicación de ellos resultantes estipularán de manera explícita que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar, si es necesario, controles in situ de los beneficiarios de fondos desembolsados por la Autoridad, así como del personal responsable de su asignación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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