+Artículo 68 4.

Artículo 68 4.

El Consejo de Administración adoptará disposiciones que permitan emplear en la Autoridad a expertos nacionales de los Estados miembros en comisión de servicio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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