+Artículo 81 Revisión
---+Artículo 81 1.
---+Artículo 81 2.
---+81 artikla 2 a.
---+Artículo 81 3.
---+Artículo 81 4.

Artículo 81 Revisión

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 81 1.

A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y, posteriormente, cada tres años, la Comisión publicará un informe general sobre la experiencia adquirida sobre la base del funcionamiento de la Autoridad y de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Este informe evaluará, entre otros elementos:

a) 

la eficacia y convergencia alcanzadas por las autoridades competentes en las prácticas de supervisión:

i) 

la independencia de las autoridades competentes y la convergencia en las normas equivalentes al buen gobierno corporativo,

▼B

ii) 

la imparcialidad, objetividad y autonomía de la Autoridad;

b) 

el funcionamiento de los colegios de supervisores;

c) 

los avances registrados hacia el objetivo de convergencia en materia de prevención, gestión y resolución de crisis, con inclusión de los mecanismos de financiación de la Unión;

d) 

el papel de la Autoridad en lo que se refiere al riesgo sistémico;

e) 

la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo 38;

f) 

la aplicación de la función mediadora vinculante prevista en el artículo 19;

▼M8

g) 

el funcionamiento del Comité Mixto;

h) 

los obstáculos o las repercusiones para la consolidación prudencial en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.

▼B

Artículo 81 2.

El informe mencionado en el apartado 1 también evaluará:

a) 

la conveniencia de mantener la separación de la supervisión de bancos, seguros, pensiones de jubilación, valores y mercados financieros;

b) 

la conveniencia de combinar o de mantener separadas la supervisión prudencial y la supervisión de la gestión empresarial;

c) 

la conveniencia de simplificar y reforzar la arquitectura del SESF con el fin de aumentar la coherencia entre los niveles macroprudencial y microprudencial y entre las AES;

d) 

si la evolución del SEFS se ajusta a la evolución global;

e) 

si hay suficiente diversidad y excelencia en el SESF;

f) 

la adecuación de la responsabilidad y la transparencia en relación con las obligaciones de publicación;

g) 

si los recursos de la Autoridad se adecuan al ejercicio de sus competencias;

h) 

la adecuación de la sede de la Autoridad y la posible conveniencia de trasladar a las AES a una única sede para propiciar una mejor coordinación entre ellas.

81 artikla 2 a.
Tämän artiklan 1 kohdassa tarkoitetun yleiskertomuksen osana komissio tekee kaikkia asianomaisia viranomaisia ja sidosryhmiä kuultuaan kattavan arvioinnin 9 c artiklan soveltamisesta.
Artículo 81 3.
Por lo que atañe a la cuestión de la supervisión directa de entidades o infraestructuras de escala paneuropea, y teniendo en cuenta la evolución del mercado, la estabilidad del mercado interior y la cohesión de la Unión en su conjunto, la Comisión elaborará un informe anual sobre la conveniencia de confiar a la Autoridad otras competencias de supervisión en este ámbito.
Artículo 81 4.
El informe, junto con cualquier eventual propuesta que lo acompañe, será transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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